Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Queilén para percibir e invertir directamente en la construcción de caminos y sendas en esa comuna los fondos que le correspondan de acuerdo con la letra c) del artículo 3.° de la ley N° 17.382, hasta que se termine y entregue al uso público el camino entre esa ciudad y Chonchi.
📜 Texto Legal Técnico
