Artículo UNICO
"Artículo único.- Condónanse al personal de Correos y Telégrafos la deuda por imposiciones previsionales y primera diferencia a la Caja de Previsión respectiva, producida al 31 de Diciembre de 1971, en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el decreto de Interior N° 1.356, de 17 de Septiembre de 1971, en relación con el artículo 13 de la ley N° 17.324. En ningún caso, la aplicación de este artículo significará pérdida o disminución de beneficios estatutarios y previsionales para dicho personal. La Dirección Nacional de Correos y Telégrafos descontará del sueldo de los funcionarios, por una sola vez, una cantidad equivalente al 10% de la suma que le habría correspondido pagar por los conceptos señalados en el inciso primero. El producido de este descuento se destinará a la adquisición de un terreno y construcción de un campo deportivo para el personal de dicho Servicio, y será entregado por la Tesorería para ser depositado en una cuenta especial que, para estos efectos, se abrirá en el Banco del Estado de Chile y sobre la cual podrá girar el Director Nacional del Servicio.".
