Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 1° de la ley N° 16.638, modificado por el artículo 17 de la ley N° 17.328: 1) En la letra c) de su inciso primero, agrégase a continuación de la denominación "La Serena", lo siguiente: "y Linares", y 2) Agrégase el siguiente inciso final: "El Director de Deportes y Recreación y la Sociedad Protectora de la Infancia podrán, de común acuerdo, disponer la celebración de una o más de las reuniones a que se refiere este artículo en cualquiera de los tres hipódromos centrales, indistintamente.".".
