Artículo 1
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Elecciones, cuyo texto definitivo, fijado por la Ley N° 14.852, fue publicado en el Diario Oficial de 14 de mayo de 1962: 1.- Agrégase a continuación del artículo 13 el siguiente artículo nuevo, que llevará el número 13 bis: "Artículo 13 bis.- Ningún miembro del Tribunal Calificador de Elecciones, desde el día de su designación, puede ser acusado, perseguido o arrestado, salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva en tribunal pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa. De lo resuelto podrá recurrirse ante la Corte Suprema. En el caso de ser arrestado algún miembro del Tribunal Calificador de Elecciones por delito flagrante, será puesto de inmediato a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva con la correspondiente información sumaria. Si encontrare mérito para procesarlo, la Corte procederá conforme a lo dispuesto en el inciso precedente. Para los efectos de los incisos anteriores, serán aplicables las normas de procedimiento del Párrafo I, Título IV, del Libro III del Código de Procedimiento Penal. Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el acusado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente. Los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones no están obligados a concurrir al llamamiento judicial sino conforme a lo dispuesto por los artículos 289, 361, N° 1, y 362 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 191, N° 1, y 192 del Código de Procedimiento Penal. Son aplicables al Tribunal Calificador de Elecciones y a sus miembros, las normas legales pertinentes relativas a los delitos de desacato. Estos delitos pueden ser perseguidos a requerimiento de su Presidente o del miembro afectado.". 2.- Reemplázase en el inciso final del artículo 101, la frase "cuarenta centésimos (E° 0,40)", por la siguiente: "medio sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago" y la frase "veinte centésimos (E° 0,20)" por la siguiente: "un cuarto de sueldo vital mensual de la misma escala y departamento". El mayor gasto que signifique lo dispuesto en el inciso anterior se imputará al ítem "Remuneraciones variables del Presupuesto de la Dirección del Registro Electoral. 3.- Intercálase en el inciso final del artículo 101, a continuación de la frase "por cada sesión a que asista", la siguiente, reemplazando el punto (.) por una coma (,): "entendiéndose, para estos efectos, como una sola sesión las que se celebren en un mismo día". 4.- Agrégase la siguiente frase final al último inciso del artículo 101, reemplazando el punto (.) por una coma (,): "se fijan a título compensatorio con un carácter de no imponibles ni afectas a lo preceptuado en el artículo 34 de la ley N° 17.416, y serán consideradas para todos los efectos legales, como destinadas a resarcir gastos de representación y otros desembolsos derivados de las funciones desempeñadas por quienes las perciban.".
