Artículo UNICO
"Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para pagar a los 38 trabajadores que componían la dotación de la draga "Ingeniero Rubén Dávila", perteneciente a la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, hundida en Puerto Porvenir el día 20 de Junio de 1969, la suma de E° 190.000, que será distribuida por iguales partes como única indemnización por la pérdida de sus pertenencias en dicho hundimiento. El gasto que demande la aplicación del presente artículo se cargará al presupuesto respectivo de la Dirección de Obras Portuarias".
