Artículo 1
Artículo 1.- Condónanse el 50% de las sumas adeudadas a la Corporación de la Reforma Agraria por los colonos de las Colonias de Mariposas, Peumo Negro y Panguilemito, del departamento de Talca, la Colonia Alfalfares de la comuna de La Serena, y a los colonos de la ex hacienda Hospital (Cooperativa Agrícola John Kennedy), comuna de Paine, departamento de Maipo, por conceptos de saldos de precio de las parcelas y construcciones que han adquirido y por la Cooperativa Agropecuaria Mariposa Limitada de Reforma Agraria, a la misma corporación. Condónanse, asimismo, la totalidad de los intereses penales y multas en que hubieren incurrido los colonos y la cooperativa a que se refiere el inciso anterior; como, también, las deudas que tienen estos colonos con la Corporación de la Reforma Agraria por préstamos otorgados para labranza y habilitación de suelos.
