Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase a la Polla Chilena de Beneficencia para realizar el 10 de Septiembre de 1972 y por una sola vez, un sorteo extraordinario libre de todo impuesto, gravamen o derecho fiscal o municipal, a beneficio exclusivo de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas. La liquidación del sorteo se hará en la forma establecida en el artículo 2, letra c) del DFL. N° 120, de 1960, y los fondos correspondientes serán entregados por la Polla Chilena de Beneficencia a la Dirección General de Deportes y Recreación, la que, a su vez, deberá ponerlos a disposición de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas.
