Artículo UNICO
Artículo único.- Los choferes y conductores de maquinaria pesada de la Dirección de Pavimentación de Santiago, contratados antes del 1° de Julio de 1972, pasarán a su Planta de Empleados en sus grados 7°, 8° y 9° de acuerdo con la actual clasificación que tenga dicho personal en el Escalafón de Obreros de la Dirección mencionada, sin que esta modificación signifique disminución de sus remuneraciones. La Dirección de Pavimentación efectuará el encasillamiento del personal a que se refiere el inciso anterior en la forma establecida en el Acuerdo N° 691, de la Municipalidad de Santiago, de 1° de Diciembre de 1971.
