PROMUEVE A GRADOS SUPERIORES AL PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS, DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEPENDIENTES, FISCALIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS DEPENDIENTES, DIRECCION GENERAL DE AGUAS Y JUNTA DE AERONAUTICA CIVIL, Y FIJA LAS PLANTAS QUE SEñALA DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS
Ley 17724 · 10 artículos · Versión BCN: 1972-09-14 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.- El personal que actualmente ocupe cargos en las Plantas Directivas Administrativas; Directivas de Oficiales Técnicos; de Oficiales Administrativos; de Oficiales Técnicos; de Patrones de Bahía; Capitanes de Alta Mar; de Dragas; Remolcadores y otros elementos a flote; de Pilotos Aéreos; de Servicios Menores y de Operarios afectos a la ley N° 17.279, pertenecientes a la Subsecretaría y Administración General de Obras Públicas, Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes, con exclusión del personal que ocupe cargos en las Plantas de Empleados de la Dirección de Obras Sanitarias, será promovido a grados superiores, a contar del 1° de Enero de 1972, en la forma que a continuación se indica: a) El personal encasillado en los grados 5° al 8°, inclusives, al grado inmediatamente superior, excepto el personal de la Secretaría y Administración General de Obras Públicas. b) El personal de la Secretaría y Administración General de Obras Públicas encasillado en los grados 5° al 7°, al grado inmediatamente superior. c) El personal encasillado en los grados 10° al 14° inclusives, al grado inmediatamente superior. d) Para el personal encasillado en los grado 15° al 19° inclusives, la promoción será de dos grados, y e) Para el personal encasillado en los grados 20° y siguientes, la promoción será de tres grados. No obstante, el personal de las Plantas de Oficiales Administrativos de la Secretaría y Administración General de Obras Públicas y de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, encasillado actualmente en el grado inmediatamente inferior al tope de la respectiva Planta, quedará ubicado en el grado tope de dichas Plantas. El personal que está ocupando cargos en las Plantas Administrativas de la Subsecretaría de Transporte y Departamentos dependientes; de la Dirección General de Aguas y de la Junta de Aeronáutica Civil será promovido a grados superiores, a contar del 1° de Enero de 1972 de la manera que a continuación se señala: a) El personal encasillado en los grados 5° al 14° inclusives, al grado inmediatamente superior. b) Para el personal encasillado en los grados 15° al 19° inclusives, la promoción será de dos grados, y c) Para el personal encasillado en los grados 20° y siguientes, la promoción será de tres grados. Fíjanse, a contar del 1° de Enero de 1972, las siguientes Plantas Directivas de Oficiales Administrativos; Directivas de Oficiales Técnicos; de Oficiales Administrativos y de Oficiales Técnicos de la Dirección de Obras Sanitarias: ------------------------------------------------------ PLANTA DIRECTIVA DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS ------------------------------------------------------ N° de Grado Cargos ------------------------------------------------------ 4° _____________________________________ 4 5° _____________________________________ 15 6° _____________________________________ 11 7° _____________________________________ 13 ---- TOTAL DE CARGOS___________________________ 43 ------------------------------------------------------ PLANTA DIRECTVA DE OFICIALES TECNICOS ------------------------------------------------------ N° de Grado Cargos ------------------------------------------------------ 4° _____________________________________ 1 5° _____________________________________ 8 6° _____________________________________ 4 7° _____________________________________ 4 ---- TOTAL DE CARGOS__________________________ 17 ------------------------------------------------------ PLANTA DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS ------------------------------------------------------ N° de Grado Cargos ------------------------------------------------------ 9° _____________________________________ 110 10° _____________________________________ 153 11° _____________________________________ 90 12° _____________________________________ 90 13° _____________________________________ 80 14° _____________________________________ 70 15° _____________________________________ 80 16° _____________________________________ 80 17° _____________________________________ 70 18° _____________________________________ 60 19° _____________________________________ 48 20° _____________________________________ 37 21° _____________________________________ 30 22° _____________________________________ 17 23° _____________________________________ 11 24° _____________________________________ 6 ------- TOTAL DE CARGOS___________________________ 1.032 ------------------------------------------------------ PLANTA DE OFICIALES TECNICOS ------------------------------------------------------ Grado N.o de Cargos ------------------------------------------------------ 9° _________________________________ 35 10° _________________________________ 50 11° _________________________________ 27 12° _________________________________ 27 13° _________________________________ 26 14° _________________________________ 27 15° _________________________________ 30 16° _________________________________ 25 17° _________________________________ 25 18° _________________________________ 12 19° _________________________________ 12 20° _________________________________ 11 21° _________________________________ 9 22° _________________________________ 7 23° _________________________________ 4 ----- TOTAL DE CARGOS_______________________ 327 ------------------------------------------------------ La aplicación de esta ley no será considerada ascenso y no hará perder los beneficios contemplados en los artículos 59, 60 y 132 del D.F.L. N.o 338, de 1960, y no absorberá el beneficio concedido por el artículo 21 de la ley número 17.654. Los operarios regidos por la ley N.o 10.383, que pasen a la Planta permanente de operarios, regidos por las leyes N.os 17.279 y 11.764, no podrán percibir remuneraciones inferiores a las que recibían como tales. Las promociones que corresponda efectuar en las Plantas Directiva de Oficiales Administrativos; Directiva de Oficiales Técnicos; de Oficiales Administrativos y de Oficiales Técnicos de la Direcci$on de Obras Sanitarias, se harán por estricto orden de escalafón, tomando como tal el vigente entre el 1.o de Septiembre de 1971 y el 31 de Agosto de 1972, y los decretos supremos N.os 1.152 y 1.153, de fecha 31 de Diciembre de 1971, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Cualquier promoción que deba efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en esta ley, se hará por estricto orden de escalafón.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.- Facúltase al Presidente de la República para que autorice a los servicios mencionados para pagar un anticipo del mejoramiento contemplado en esta ley con cargo a sus propios presupuestos, sin necesidad de Decreto de Fondos y ordenar que, posteriormente, se efectúen los traspasos correspondientes.
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Artículo 3
Artículo 3.- Facúltase al Presidente de la República para que pague por una sola vez, la diferencia de monto en los viáticos que se devengaron entre el 23 de Enero y el 21 de Mayo de 1971 y que se produjo en virtud de la aplicación de los decretos N.os 1.318, de 1970, y 373, de 1971, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los obreros de la Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios dependientes.
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Artículo 4
Artículo 4.- El personal de la Secretaría y Administración General de Transportes, Departamentos dependientes y Junta de Aeronáutica Civil, incluido el personal de planta, a contrata y a jornal, gozará a partir del 1.o de Enero de 1972, de los mismos derechos que sus iguales de la Dirección General de Obras Públicas, a los que se considerará asimilados para todos los efectos legales, siéndole aplicables a contar de esa fecha las normas de la ley N.o 15.840, sus modificaciones y demás normas que se hayan dictado o se dicten en el futuro, entendiéndose que cualquier referencia legal en este sentido, en el presente o en el futuro, a la Dirección General de Obras Públicas, será aplicable también a la Secretaría y Administración General de Transportes, Departamentos dependientes y Junta de Aeronáutica Civil.
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Artículo 5
Artículo 5.- Al personal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que haya aumentado, conservado o disminuido hasta en dos puntos su calificación por el año 1970 en relación con el puntaje obtenido por el año 1969 y que por este efecto tenga derecho a un porcentaje menor de asignación de estímulo, condónasele las sumas percibidas en exceso por dicha asignación en 1971.
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Artículo 6
Artículo 6.- Al personal contratado como Oficial Administrativo o como Oficial Técnico en los Servicios a que se ha hecho referencia en los artículos anteriores, deberá asignársele grados superiores, a contar del 1.o de Enero de 1972 sin la necesidad de nuevos contratos, de la manera que a continuación se indica: a) Al personal contratado en los grados 16.o al 19.o, dos grados, y b) Al personal contratado en los grados 20.o y siguientes, tres grados.
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Artículo 7
Artículo 7.- La primera diferencia mensual que resulte de la aplicación de esta ley será depositada en la Tesorería General de la República en una Cuenta Especial a nombre de la Asociación Nacional de Empleados de la Dirección de Obras Sanitarias (ANODOS), de la Asociación Nacional de Operarios de Obras Sanitarias (ANADOS), de la Federación de Trabajadores del Ministerio de Obras Públicas (FENATOP) y de la Asociación Nacional del Personal de Vialidad de Chile (ANAPEVIACH), organismos que deberán invertir estos recursos en la construcción o adquisición de cuatro inmuebles, que estarán ubicados en la ciudad de Santiago, los que servirán, respectivamente, como Casa Hogar de la Asociación Nacional de Empleados de Obras Sanitarias y como Sede Social de cada una de las Asociaciones restantes. Con excepción del destinado a Sede Social de la Federación de Trabajadores del Ministerio de Obras Públicas, no podrá destinarse a la construcción o adquisición de estos bienes raíces una cantidad superior a la formada por los descuentos que se efectúe a los afiliados de la correspondiente organización.
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Artículo 8
Artículo 8.- La Asociación Nacional de Empleados de la Dirección de Obras Sanitarias (ANEDOS), la Asociación Nacional de Operarios de la misma Dirección (ANODOS), la Asociación Nacional del Personal de Vialidad de Chile (ANAPEVIACH), la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Públicas (FENATOP) y la Asociación Nacional de Empleados de Riego gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos ante el Director del Trabajo. Dichos Estatutos serán redactados por la Directiva Nacional respectiva y deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo contener las siguientes menciones: a) Denominación o razón social de la organización; b) Finalidades sociales que justifican su creación, con declaración expresa de que ellas no podrán ser de orden político-partidista o electoral, y c) Denominación y duración de los cargos de la Directiva. Los habilitados estarán obligados a descontar mensualmente a contar de la fecha de promulgación de esta ley, un 0,5% del sueldo base a los empleados de la Dirección de Vialidad, entregándose un 0,2% a la Directiva Nacional "ANAPEVIACH" y un 0,3% a las Directivas Provinciales de este organismo gremial. Asimismo, se descontará mensualmente de su sueldo base, un 1% a los operarios permanentes de la Dirección de Obras Sanitarias, entregándose un 0,5% a la Directiva Nacional de "ANODOS", y un 0,5% a las Directivas de base de dicho organismo gremial. Las Directivas Nacionales de las respectivas Asociaciones Nacionales, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinarán el monto del aporte que se destinará a la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Públicas (FENATOP).
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Artículo 9
Artículo 9.- El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al Presupuesto Corriente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
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Artículo 10
Artículo 10.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del término de un año y a contar del 1° de Enero de 1973, proceda a modificar las Plantas Directivas, Administrativas y Operarios, mencionadas en el artículo 1 de la presente Ley, con el fin de adecuar su funcionalidad para su normal carrera funcionaria. La aplicación de estas facultades no podrán significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida del actual régimen previsional o de los beneficios que le conceden los artículos 59, 60 y 132° del D.F.L. N° 338, de 1960, y 98 de la ley N° 16.617. Las promociones que pudieran producirse en las nuevas Plantas por efecto de esta facultad, se harán por estricto orden del escalafón vigente al 31 de Diciembre de 1972."