Artículo UNICO
Artículo único.- Ratíficanse las transacciones celebradas con sus persoles por las Instituciones de Previsión Social, incluido el Servicio Médico Nacional de Empleados, para poner término a litigios pendientes y precaver eventuales litigios por concepto de diferencias de remuneraciones derivadas de la aplicación de los artículos 4.° y 5.°, de la ley N.° 16.617 y 80, de la ley N.° 16.840, relacionadas con otras disposiciones conexas, como lo son los artículos 19 de la ley N.° 14.501, 1.° de la ley N.° 15.077 y 2.° de la ley N.° 15.474, diferencias que quedan definitivamente incorporadas a sus remuneraciones, y ratifícase, asimismo, todo lo actuado por dichas Instituciones a objeto de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados sobre el particular y a las expresadas transacciones, en tal virtud celebradas. Ratifícase también la transacción celebrada con sus personales por el Instituto de Seguros del Estado, para poner término a litigios pendientes y precaver eventuales litigios por concepto de diferencias de remuneraciones derivadas de la aplicación de los artículos 4.° y 5.° de la ley N.° 16.617 y 80 de la ley N.° 16.840, relacionadas con otras disposiciones conexas, como son los artículos 19 de la ley N.° 14.501, 1o. de la ley N.° 15.077 y 2.° de la ley N° 15.474; y ratifícase, asimismo, todo lo actuado por dicha Institución, a objeto de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados sobre el particular y a la expresada transacción, en tal virtud celebrada.
