Artículo 1
"Artículo único.- En virtud de lo preceptuado en el artículo 70 del DFL N° 7, publicado en el Diario Oficial de 23 de Octubre de 1970, el personal del Instituto de Seguros del Estado tendrá, igualmente, el derecho consagrado por el artículo 2 transitorio del DFL N° 2, publicado en el Diario Oficial de 2 de Diciembre de 1970, para el personal de las instituciones que allí se mencionan.".
📜 Texto Legal Técnico
