SUPRIME LAS PLANTAS QUE INDICA DE LA SECRETARIA Y
ADMINISTRACION GENERAL, DEPARTAMENTO DE PENSIONES Y
OFICINA DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y LAS
REEMPLAZA POR LAS QUE SEÑALA
Ley 17731 · 7 artículos · Versión BCN: 1972-09-22 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°- Suprímense las Plantas Directiva, Profesional y Técnica y Administrativa de la Secretaría y Administración General, Departamento de Pensiones y Oficina de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, las que serán reemplazadas por las siguientes: SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA _______________________________________________________ Categoría N° de o Grado Cargo Empleados _______________________________________________________ F/C Ministro .................... 1 F/C Subsecretario ............... 1 2a. C Asesor Coordinador del Gabinete del Ministro (1), Asesor Coordinador del Gabinete del Subsecretario (1), Jefe del Departamento Administrativo (1), Jefe del Departamento Financiero (1), Jefe del Departamento de Pensiones (1), Abogado (1) ...................... 6 3a. C. Jefe Oficina de Presupuestos (1), Abogados (2) 3 4a. C. Subjefe del Departamento de Pensiones (1), Abogado (1), Jefe de Revisores de Pensiones (1), Ayudante Técnico de Presupuestos (1) .................. 4 5a. C. Abogado (1), Ayudantes Técnicos (6), Jefes de Sección del Departamento de Pensiones (2), Revisores de Pensiones (2) ..................... 11 PLANTA ADMINISTRATIVA 5a. C. Oficiales (5), Oficiales de Pensiones (5) ..................... 10 6a. C. Oficiales (8), Oficiales de Pensiones (10) .................... 18 7a. C. Oficiales (6), Oficiales de Pensiones (8) .................... 14 Grado 1° Oficiales (4), Oficiales de Pensiones (9) .................... 13 Grado 2° Oficiales (2), Oficiales de Pensiones (2) .................... 4 Grado 3° Oficiales (1), Oficiales de Pensiones (2) .................... 3 Grado 4° Oficiales (2), Oficiales de Pensiones (5) .................... 7 Grado 5° Oficial .......................... 1 Grado 6° Oficial .......................... 1 Grado 7° Oficial .......................... 1 Grado 8° Oficial .......................... 1 __________________________________________________
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.- Para ser designado Ayudante Técnico de 5a Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, deberá cumplirse con los requisitos correspondientes del Estatuto Administrativo. Además, en el decreto de nombramiento deberá declararse que cuenta con la actitud necesaria para desempeñarlo.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.- El encasillamiento en las nuevas Plantas establecidas en el artículo 1 no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen de previsión o de los beneficios establecidos en los artículos 59, 60 y 132 del DFL. N° 338, de 1960, y no se aplicará a su respecto lo establecido en el artículo 98 de la ley N.° 16.617. El personal que actualmente presta servicios en calidad de contratado en la Secretaría y Administración General o en el Departamento de Pensiones, será nombrado en las nuevas Plantas fijadas en el artículo 1. Asimismo, podrá ser nombrado en ellas el personal de la Planta Suplementaria que en la actualidad allí se desempeña.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4.- La primera diferencia mensual de remuneraciones que se produzca con motivo de la aplicación de esta ley, quedará a beneficio del personal y no deberá ser integrada en la Caja de Previsión correspondiente.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5.- Las instituciones a que se refieren los decretos 184, de 1967, y 231, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Subsecretaría de Previsión Social), se regirán solamente por las disposiciones de un reglamento que se apruebe por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, gozarán de personalidad jurídica y serán fiscaliadas exclusivamente por la Contraloría General de la República. En dicho reglamento podrá establecerse que las construcciones que efectúen podrán hacerse sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las adquisiciones al margen de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6
Artículo 6.- El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se hará con cargo al ítem 08/01/03.006 del Presupuesto vigente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.
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Artículo 7
Artículo 7.- La presente ley regirá a contar del 1° de Agosto de 1972.".