Artículo 1
"Artículo 1.- Declárase que la nivelación establecida en el artículo 40 de la Ley N° 17.272 no constituyó ascenso para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 11.986 y, en consecuencia, los funcionarios a quienes se refiere no perdieron el beneficio del sueldo superior de que disfrutaban a la fecha de su vigencia ni el tiempo computable para la obtención de dicho beneficio. Declárase, asimismo, que el encasillamiento del personal a que se refiere el artículo 43 de la Ley N° 17.272, no constituyó ascenso para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 11.986.
