Artículo UNICO
"Artículo único.- Facúltase al Consejo Nacional de Salud para condonar hasta el 80% de las sumas adeudadas al Servicio Nacional de Salud, por la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales Doctora Ernestina Pérez Limitada, de Rengo, por concepto de saldo de precio y de la aplicación de reajustes e intereses en la compraventa de los terrenos que esta cooperativa adquirió en dicha ciudad al Servicio, según consta de la escritura pública ante el notario de Santiago don Alvaro Bianchi Rosas, de fecha 6 de Junio de 1969.".
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