Artículo 1
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 14.853, General sobre Inscripciones Electorales: 1.- Reemplázase en la letra e) del artículo 35 la coma (,) final por un punto y coma (;) y suprímese la conjunción "y" que la sigue. 2.- Agrégase en el artículo 35 la siguiente letra f), nueva: "f) Por petición del ciudadano fundada en haber rectificado su inscripción de nacimiento, y". 3.- La letra f) del artículo 35 pasa a ser letra g). 4.- Agrégase al artículo 36 el siguiente inciso final: "El ciudadano a quien se hubiere rectificado su inscripción de nacimiento, podrá solicitar la cancelación de su inscripción electoral. La solicitud la dirigirá al Director del Registro Electoral por intermedio de la Junta Inscriptora correspondiente a su domicilio, y deberá acompañar a ella el certificado que otorgue la Dirección de Registro Civil e Identificación en que conste la rectificación de su inscripción de nacimiento. En la tramitación de estas solicitudes se aplicará el procedimiento previsto en los incisos precedentes.".".
