Artículo 1
Artículo único.- Declárase que las planillas suplementarias a que se refiere el artículo 98 de la ley N.° 16.617, de 31 de Enero de 1967, no han sido ni serán absorbidas por los aumentos provenientes de las reestructuraciones que ordenan los artículos 83 y 84 de la ley número 17.272.
📜 Texto Legal Técnico
