Artículo 1
Artículo 1.°- Autorízase la libre importación sin la exigencia del Registro de Importación y exenta de depósito previo en el Banco Central de Chile, y libérase de los derechos de Aduana, como asimismo de la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley N.° 16.464 y sus modificaciones, y considéranse legalmente embarcadas las siguientes especies donadas por la Parroquia "San Nicolás", de Alemania, a la Parroquia "Nuestra Señora del Carmen", de San Enrique de Chile (Chimbarongo - provincia de Colchagua): Un automóvil marca Mercedez Benz, modelo 280 S, motor número 130.920.10.027357, chasis N.° 108.016.10.056203; Una grabadora marca "Sony", modelo 5KB92.11/Tc 505; Una grabadora marca "Saba", modelo TG 440 F; Una Filmadora marca "Nizon" 8x super zoom; Un proyector de cine marca "Canon", modelo S. 400, y Un radio tocadisco marca "Sanyo" stereo, modelo G 2212.
