Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase al artículo 3 de la ley N.° 17.638, de 7 de Abril de 1972, el siguiente inciso tercero: "La gratificación de zona, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera naturaleza que sean porcentajes del sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde el 1° de Enero de 1972.".
📜 Texto Legal Técnico
