Artículo UNICO
"Artículo único.- Aclárase la ley N° 17.282, de 23 de Enero de 1970, que beneficia a don Luis Fuenzalida Fuenzalida, en el sentido de que debe ser encasillado en la Primera Categoría de la Escala de Sueldos del Cuerpo de Carabineros de Chile, y que el tiempo transcurrido entre el 25 de Enero de 1961 y la fecha de la publicación de la presente ley debe ser considerado para los efectos de gozar del beneficio de los quinquenios. El gasto que importa esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
📜 Texto Legal Técnico
