Artículo UNICO
Artículo único.- Exímese, a contar del 10 de Agosto de 1971, del pago de los impuestos que gravan la propiedad raíz, con exclusión de los porcentajes de beneficio municipal y de los Cuerpos de Bomberos y de aquellos que correspondan a pagos de servicios, como pavimentación, alcantarillados, agua potable y otros análogos a la propiedad que posee la Sociedad de Autores Teatrales de Chile, ubicada en la calle San Diego N.° 244 al 248 de la ciudad de Santiago, como asimismo al edificio construido en dicho predio. El beneficio a que se refiere el inciso anterior regirá mientras la Sociedad de Autores Teatrales de Chile, sea dueña del inmueble y lo explote de acuerdo con las finalidades señaladas en sus estatutos.
