Artículo UNICO
Artículo único.- Desaféctanse de su calidad de bien nacional de uso público, los terrenos que forman parte de la Avenida San Martín, de la ciudad de Victoria, en la provincia de Malleco, comprendido en los siguientes deslindes: Sector Norte: Norte, camino público de Victoria a Inspector Fernández; Este, Rogelia Lagos viuda de Rogasiz; Sur, Rogelia Lagos viuda de Rogasiz, y Oeste, resto Avenida San Martín o hoy calle San Martín; Sector Sur: Norte, Rogelia Lagos viuda de Rogasiz; Este, Rogelia Lagos viudad de Rogasiz, propiedad de la Planta Lechera de Victoria y Alberto Mermoud; Sur, Roberto Mermoud, y Oeste, restos Avenida San Martín, hoy calle San Martín. La cabida aproximada del sector Norte es de 10.495,50 metros cuadrados, y del sector Sur, 15.362,70 metros cuadrados. Autorízase al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, los terrenos indicados en el inciso anterior a sus actuales ocupatens; como, asimismo, las mejoras de propiedad fiscal que existieren en ellos.
