Artículo UNICO
Artículo único.- Las disposiciones contempladas en el artículo 109 de la ley N° 16.464 regirán para todos los trabajadores imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Deróganse las disposiciones contrarias a este precepto.
📜 Texto Legal Técnico
