Artículo 1
Artículo único.- Declárase que las importaciones de mantequilla efectuadas por la Empresa de Comercio Agrícola durante el año 1970 y las que en el futuro realice, destinadas a ser recombinadas con leche descremada, en sustitución del butter-oil, no se encontraron ni quedarán afectas a la prestación exigida en el artículo 4 de la ley N° 8.094 y cuyo monto fija anualmente el Ministerio de Agricultura.
📜 Texto Legal Técnico
