Artículo 1
Artículo único.- La Corporación de Fomento de la Producción deberá condonar el saldo del préstamo y sus reajustes e intereses, otorgado al Club Aéreo de Coyhaique por escritura pública de mutuo extendida con fecha 3 de Noviembre de 1969 ante el notario de Coyhaique Dn. Guillermo Rebolledo López.
📜 Texto Legal Técnico
