Artículo 1
"Artículo único.- Declárase que lo dispuesto en el artículo 144 del DFL. N° 338, de 1960, no será aplicable, por una sola vez, a los funcionarios de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Educación Pública, por el período comprendido entre el 6 y el 10 de Marzo del presente año, ambas fechas inclusive, días entre los cuales no trabajaron. Los funcionarios mencionados deberán reponer el tiempo no trabajado, sin derecho al cobro de horas extraordinarias. La Oficina respectiva del Ministerio de Educación Pública procederá a efectuar de inmediato las devoluciones correspondientes en los casos en que se hubiere hecho el descuento a que se refiere el artículo citado en el inciso primero.".
