Artículo UNICO
Artículo único.- Modifícase el inciso primero del artículo 46 de la ley N° 11.860, de 14 de Septiembre de 1955, en la siguiente forma: Suprímese el punto final que figura después de la palabra "Regidores" y agrégase a continuación la siguiente frase: "Y votar su renuncia al cargo de Alcalde.
📜 Texto Legal Técnico
