Artículo UNICO
Artículo único.- Se libera de responsabilidad a los Alcaldes, Regidores y funcionarios municipales que hayan acordado modificación de sus plantas de empleados y obreros, durante el año 1971 y que regirá en 1972, aun cuando el Municipio haya tenido deudas pendientes de cualquiera naturaleza. Los funcionarios y obreros municipales no restituirán el mayor ingreso que hayan percibido y que perciban durante el año 1972, por la modificación de sus plantas.
📜 Texto Legal Técnico
