Artículo UNICO
"Artículo único.- Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la cual deberá recibirlo, por el período a que se refiere el inciso primero de la ley N° 15.687, debiendo liquidarse sobre el monto de la primera imposición en dicha Caja del señor Luis Galaz Peña, con un interés capitalizado del 6% anual.".
📜 Texto Legal Técnico
