Artículo 1
"Artículo 1°.- La Junta de Aeronáutica Civil otorgará permiso de tráfico aéreo regular para operar la ruta entre Santiago y las provincias de Aysen y Magallanes a las líneas aéreas comerciales que lo soliciten, siempre que cumplan las exigencias técnicas y los requisitos exigidos por la ley. Para el permiso a que se refiere el inciso anterior bastará la sola resolución de la Junta de Aeronáutica Civil. La Junta de Aeronáutica Civil podrá autorizar a líneas aéreas comerciales chilenas para tomar en arrendamiento aeronaves extranjeras a fin de atender sus servicios de cabotaje, por períodos no superiores a seis meses y en los casos de emergencia que calificará la propia Junta".
