Artículo UNICO
Artículo único.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Castro para expropiar para sí, con acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, el Teatro Cine Rex, ubicado en calle Serrano N° 320 de esa ciudad. Dicha expropiación se regirá por las disposiciones del decreto N° 103, de 21 de Febrero de 1968, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en lo que sean aplicables. La indemnización será fijada en el acuerdo municipal de expropiación con el mismo quórum de regidores a que se refiere el inciso primero. La Municipalidad de Castro podrá tomar posesión material del inmueble una vez acordada la expropiación, aunque no se haya perfeccionado la transferencia respectiva. La citada Municipalidad podrá aplicar en el pago de la indemnización correspondiente o en las reparaciones necesarias los recursos de la ley N° 17.539 y otros ingresos que se determinen por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio. Asimismo, autorízase a la Municipalidad de Castro para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción, la Corporación de Servicios Habitacionales, la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo u otras instituciones de crédito públicas o privadas, con el objeto de pagar el valor de la expropiación a que se refiere el inciso primero de esta ley.
