Artículo UNICO
"Artículo único".- Facúltase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Lautaro, un predio fiscal que figura bajo el Rol N° 164-10, sitios N.°s 1 y 2 de la manzana N° 32 de la ciudad de Lautaro. La Municipalidad de Lautaro, por acuerdo de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podrá asignar en propiedad y sin costo alguno, a sus obreros dichos terrenos, siempre que sean destinados, exclusivamente, a viviendas.".
📜 Texto Legal Técnico
