Artículo 1°.- Declárase monumento nacional la casa donde naciera el patriota don José Antonio Salinas, quien fuera ahorcado en la Plaza de Armas de Santiago, en la guerra de la Independencia Nacional. Dicho inmueble está ubicado en Camus esquina de San Martín, en la comuna de Putaendo, el que será destinado a un Museo Regional.
Artículo 2°.- Declárase monumento nacional, la casa donde naciera el ex Presidente de Chile, don Pedro Aguirre Cerda y que está ubicada en el pueblo de Pocuro, departamento de Los Andes.
Artículo 3°.- Declárase monumento nacional el Convento de San Francisco de El Almendral, con su iglesia y destínase el Convento a un Hogar de Reposo para los sacerdotes ancianos.
Artículo 4°.- Declárase monumento nacional el Convento de San Francisco de Curimón y el Museo Histórico Colonial.
Artículo 5°.- Declárase también monumento nacional la Iglesia de San Pedro de Alcántara, comuna de Paredones, de la provincia de Colchagua y la Capilla con sus corredores adyacentes del Hospital San Juan de Dios, ubicada en la ciudad de Chillán, de la provincia de Ñuble.
Artículo 6°.- El Ministerio de Educación Pública, a través de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, proveerá los fondos necesarios para la debida mantención de estos inmuebles, con el fin de que se cumpla con la finalidad expresada en la presente ley. Asimismo, deberá disponer recursos para reconstruir la casa en que naciera el Presidente don Manuel Montt, ubicada en la ciudad de Petorca, del departamento del mismo nombre. Dicha mansión fue arrasada por el fuego en 1969, destruyéndose no sólo la propiedad, sino que valiosos archivos y manuscritos del Presidente que gobernó durante el decenio 1861- 1871.".