Artículo UNICO
Artículo único.- Facúltase al Director de Pavimentación Urbana para que, previo acuerdo de la Municipalidad de Corral, preceda a condonar la totalidad de los dividendos adeudados y los saldos de cuenta pendientes de pavimentación a los propietarios de la comuna de Corral, cuyos predios han quedado inaprovechables con motivo de las inundaciones derivadas de los sismos del 21 y 22 de Mayo de 1960. El gasto o menor entrada derivado de la aplicación del inciso anterior, se imputará a los recursos de pavimentación de la comuna de Corral.
📜 Texto Legal Técnico
