Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase a la Sociedad Hipódromo Chile, al Club Hípico de Santiago y al Valparaíso Sporting Club de Viña del Mar para realizar, por una sola vez y durante el año 1973, dos reuniones extraordinarias de carreras cada uno de ellos, en días no efectivos, cuyo producto líquido se destinará en un 40% a la Sociedad Chilena de Cancerología para el financiamiento de los gastos que le demande el Cuarto Congreso, Latinoamericano de Quimioterapia y el Sexto Congreso Chileno de Cancerología, a celebrarse en Santiago, en 1973; en un 6% a cada uno de los Cuerpos de Bomberos de Cauquenes, Lonquimay, Cunco, Tocopilla y Rengo; en un 10% a la Cruz Roja Mixta de San Clemente, para la terminación de su policlínico y sede social; en un 10% al Consejo Regional de Periodistas de Talca, y en un 10% al Centro de Vecinos de la Población Santa Ana de Talca, ambos para los fines que les son propios. La liquidación de las reuniones extraordinarias autorizadas se hará en conformidad con el artículo 27 del decreto N° 807, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 17 de Abril de 1970. Si alguna de las instituciones hípicas citadas expresarse su voluntad de no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero de este artículo, podrá efectuarla cualquiera de las otras.".".
