Artículo UNICO
"Artículo único.- La Corporación de la Vivienda construirá muros cortafuego para separar las viviendas de las Poblaciones "Fitz Roy", de Punta Arenas; "Pedro Aguirre Cerda", de Porvenir, y "Chile Nuevo", de Natales, con el fin de evitar o disminuir los riesgos de incendio. La mencionada Corporación financiará estas obras con cargo a sus propios recursos e imputará su costo a los excedentes que perciba de los institutos de previsión respectivos. Para estos efectos, las Cajas de Previsión otorgarán préstamos extraordinarios a sus imponentes asignatarios de las referidas viviendas, sin sujeción a las normas legales o reglamentarias y por el monto que para cada uno de ellos resulte el costo de tales obras. Estos préstamos se amortizarán en el plazo de diez años, a contar de su otorgamiento y con el interés no acumulativo del 6% anual.".
