Artículo UNICO
"Artículo único.- En caso de que la ejecución de cualquiera obra vial o de otra naturaleza haga necesaria la erradicación de los actuales ocupantes de los terrenos fiscales ubicados en el denominado Sector Playa Norte, de Punta Arenas, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a través de alguno de los organismos que de él dependen, transferirá gratuitamente a cada familia, antes de procederse a su erradicación, un sitio urbanizado o semiurbanizado dentro del radio urbano de la mencionada ciudad, de una superficie mínima, de 160 metros cuadrados. Las donaciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley no estarán sujetas al trámite de insinuación y los inmuebles no podrán enajenarse dentro de los diez años siguientes a la inscripción del respectivo título de dominio, salvo autorización expresa de la institución donante.".
