Artículo UNICO
"Artículo único.- La Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo financiará, a través del otorgamiento de créditos necesarios a la Congregación de Religiosos Marianistas de la comuna de San Miguel, la terminación del gimnasio que se encuentra en ejecución en los terrenos del Instituto Miguel León Prado, regentada por la mencionada Congregación. La Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá arbitrar todas las medidas conducentes para dar cumplimiento a la presente ley dentro del plazo de sesenta días, a contar de su publicación. Los créditos que corresponda otorgar de acuerdo con esta ley se amortizarán a veinte años plazo, devengarán el interés legal y no serán reajustables. El referido gimnasio y sus dependencias serán inexpropiables".
