Artículo UNICO
"Artículo único.- Declárase que la extensión de la asignación de zona a nuevas localidades y la fijación general de porcentajes para el pago de esa remuneración, dispuestas por el artículo 23 de la ley N° 17.593, modificado por la ley N° 17.654, benefician a contar del 1° de Enero de 1972 a los funcionarios y empleados de todos los Servicios, Instituciones y Empresas del Sector Público, cuya legislación estatutaria otorgue el derecho de asignación de zona a su personal. Esta declaración beneficiará, asimismo, a los obreros de los organismos mencionados, en las provincias en que expresamente se haya establecido esa asignación para el personal de obreros, y a todos los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que presten sus servicios en las provincias y localidades mencionadas en aquellas leyes.".
