Artículo UNICO
"Artículo único.- Destínase al Servicio de Bienestar de la Armada Nacional la suma de E° 10.000.000 con el objeto de que la invierta en las obras de construcción y terminación del Estadio Naval, en Talcahuano. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará a la parte no distribuida de los excedentes de la cuenta F-48, Sorteo Nacional de Boletas de Compraventas y Servicios.".
📜 Texto Legal Técnico
