Artículo 1
"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 15.593: A.- Reemplázase el artículo 2 por el siguiente: "Artículo 2.- El Consejo Coordinador se compondrá de los siguientes miembros: El Ministro de Defensa Nacional, que lo presidirá; Los Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación; El Director General de Logística del Ejército; El Director General de los Servicios de la Armada; El Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea; Los Directores de Intendencia del Ejército, de Abastecimiento y Contabilidad de la Armada y de Contabilidad de la Fuerza Aérea; El Director de Aprovisionamiento del Estado; Un representante del Ministerio de Hacienda, y Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.". B.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3 por el siguiente: "Los Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación, los Directores Generales de Logística del Ejército, de los Servicios de la Armada y el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, los Directores de Intendencia del Ejército, de Abastecimiento de la Armada y de Contabilidad de la Fuerza Aérea podrán ser reemplazados, en casos de ausencia o imposibilidad, por los funcionarios que deban subrogarlos de acuerdo al Reglamento de la presente ley.". C.- Reemplázase en la parte final del inciso cuarto del artículo 3, el guarismo "cinco" por "siete". D.- Reemplázase la letra b) del artículo 5, por la siguiente: "b) Resolver las adquisiciones por propuesta privada superiores a 65 sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, que será su máximo, salvo en los casos indicados en la letra c) de este artículo, y las propuestas públicas cualquiera que sea su monto. Los Directores Generales de Logística del Ejército, de los Servicios de la Armada y el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea quedan facultados para efectuar adquisiciones en compra directa hasta por 65 sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, sin la intervención del Consejo.".
