Artículo UNICO
Artículo único.- La Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo entregará a la Municipalidad de Coyhaique, a título de préstamo adicional y dentro de los meses de Enero y Febrero de 1973, o dentro de los sesenta días de publicada esta ley, la cantidad necesaria para terminar el Teatro Municipal de Coyhaique. El préstamo señalado en el inciso anterior y los demás que la Dirección de Equipamiento Comunitario ha concedido con el mismo fin al Municipio mencionado, se servirán conjuntamente en el plazo de 20 años, a contar de la fecha de terminación del referido Teatro, en cuotas mensuales iguales, las que no tendrán reajuste alguno y devengarán un interés anual no acumulativo del 6%.".
