Artículo UNICO
"Artículo único.- Los beneficios establecidos en la ley N.° 16.415, del 7 de Enero de 1966, y sus modificaciones posteriores, serán aplicables a los obreros que estaban a contrata y que actualmente forman parte de la planta de la Municipalidad de Maipú. Este beneficio alcanzará a todos los obreros que de contrata han pasado o pasen a integrar la planta de las Municipalidades del país, previo acuerdo de las respectivas Corporaciones en base a sus recursos financieros. Los obreros que hubieren trabajado para contratistas de la respectiva Municipalidad y que hayan pasado a la planta municipal se considerarán también incluidos en lo dispuesto en el inciso anterior.".
