Artículo 1
Artículo 1°.- Autorízase la erección de un monumento, por suscripción popular, a la memoria del ex Ministro de Estado y ex Vicepresidente de la República don Edmundo Pérez Zujovic, en la Plaza de la Constitución de la ciudad de Santiago.
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO A LA MEMORIA DE DON EDMUNDO PEREZ ZUJOVIC, EN EL LUGAR QUE INDICA
Ley 17871 · 5 artículos · Versión BCN: 1972-12-11 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Autorízase la erección de un monumento, por suscripción popular, a la memoria del ex Ministro de Estado y ex Vicepresidente de la República don Edmundo Pérez Zujovic, en la Plaza de la Constitución de la ciudad de Santiago.
Artículo 2°.- Autorízase la realización de colectas públicas anuales en toda la República para sufragar el costo que demande el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 1°, a razón de una al año. Esta colecta se celebrará el número de años que sea necesario hasta financiar totalmente la ejecución del referido monumento.
Artículo 3°.- Créase una comisión Especial ad honorem que se denominará "Pro Monumento Edmundo Pérez Zujovic", integrada por el Alcalde de Santiago, el Decano de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Chile y Decano de la Facultad de Arquitectura de Universidad Catolica de Chile que deberá llamar a concurso, fijar las bases y determinar la ubicación exacta del monumento en la Plaza de la Constitución.
Artículo 4°.- El Presidente de la República deberá dictar dentro del plazo de 90 días de publicada la presente ley, el Reglamento para su aplicación y especialmente para que se lleven a efecto las colectas públicas que se autorizan por el artículo 2°.
Artículo 5°.- Se autoriza al Consejo Superior de Defensa Nacional para donar el bronce para la ejecución del monumento a que se refiere la presente ley.