Artículo UNICO
Artículo único.- En la primera vacante que exista en la Planta de Carabineros de Chile, será reincorporado el Teniente en retiro don Werner Yanes Ferreira, en el cargo y lugar que le corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 30 del DFL. N.° 2, de 17 de Octubre de 1968.
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