Artículo UNICO
Artículo único.- Destínase al Obispado de San Felipe la suma de E° 1.000.000 para la reconstrucción de la iglesia de Putaendo. De la inversión de esta suma deberá darse cuenta a la Contraloría General de la República. El mayor gasto que demande esta ley se imputará al ítem 08/01/03.065, Fondo Nacional de Reconstrucción, ley N° 17.564, del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
