DISPONE LA CONDONACION DE LAS DEUDAS QUE INDICA EN
FAVOR DE LOS HUERTEROS DE LA COLONIA SANTA FE, DEL
DEPARTAMENTO DE LA LAJA
Ley 17874 · 4 artículos · Versión BCN: 1972-12-18 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.- Condónase el 50% de las sumas adeudadas por los huerteros de la Colonia Santa Fe, del departamento de La Laja, a la Corporación de la Reforma Agraria, por conceptos de saldos de precios de los huertos y las construcciones, intereses penales y multas.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.- El Conservador de Bienes Raíces del departamento de La Laja procederá a alzar la hipoteca o cualquiera otra caución que estuviere garantizando las sumas condonadas y efectuará la cancelación de la respectiva inscripción o inscripciones de oficio o a solo requerimiento del deudor.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.- Condónanse igualmente los intereses y multas por los saldos de precios adeudados por los parceleros de la Colonia Santa Fe a la Corporación de la Reforma Agraria.
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Artículo 4
Artículo 4.- La Corporación de la Reforma Agraria dará preferencia a la ubicación de los huerteros de la Colonia Santa Fe a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, en los asentamientos que establezca en el departamento de La Laja. La preferencia a que se refiere el inciso anterior se otorgará, en este caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la ley N° 16.640, de 28 de Julio de 1967.