"Artículo 1.- Sustitúyese, en el artículo 35 de la ley N° 17.377, de 24 de Octubre de 1970, la frase "principal noticiario de la tarde" por esta otra: "principal noticiero de la noche que señale por escrito el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados, en su caso".
Artículo 2.- Introdúcese la siguiente modificación al DFL. N° 4, de 31 de Agosto de 1959, cuyo texto fue refundido por decreto supremo N° 2.060, publicado en el Diario Oficial de 19 de Diciembre de 1962; Intercálase en la letra b) del artículo 72, la frase "por causa imputable al concesionario", entre las palabras "transmisiones" y "por".".