ARTICULO 19° Fíjanse los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, para el personal radicado en los siguientes lugares: PROVINCIA DE TARAPACA...................... 60% El personal que preste sus servicios en Molinos, Chitita, Pago de Gómez, Lluta, San Miguel, La Palma, San José, Negreiros, Poconchile, Puquios, Central, Codpa, Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduanas de Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada, Tarapacá, Huara, Caleta de Huanillos, Pintados, Matilla, Pica, Iris, Victoria (ex Brac), Allanza, Buenaventura, Posta Rosario, Subdelegación de Pozo Almonte, y "Campamento Militar Baquedano", tendrá el.......... 80% El personal que preste sus servicios en Parinacota, Chucuyo, Chungará, Belén, Cosapilla, Caquena, Chilcaya, Huayatiri, Distrito de Isluga, Chiapa, Chusmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna de Huasco, Camiña, Quistagama, Distrito de Camiña, Nama Camiña, Manque-Colchane, Tignamar, Socoroma, Chapiquiña, Enquelga, Distrito de Cariquima, Sotoca, Jaiña, Chapiquilta, Miñi-Miñe, Parca y Macaya, Portezuelo de Chapiquiña, Caritaya, Putre, Alzérreca, Potroma, Sibaya, Laonzana, Pachica, Coscaya, Mocha, Tarapacá-Pueblo, Sibavaña, Illala, Huaviña, Huarasiña, Suca y localidades de Aguas Calientes, Humapalca, Ancolacane, Cobija, Cuya, Llucuma, Villa Industrial y Visviri, tendrá el.................. 120% PROVINCIA DE ANTOFAGASTA............... 30% El personal que preste sus servicios en el departamento de Tocopilla y las locali- dades de Coya Sur, María Elena, Pedro de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama, Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá el............................... 50% El personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San Pedro, Quillagua, Prosperidad, Rica Aventura, Empresa, Algorta, Mina Despreciada, Chacanca, Miraje, Gatico, Mejillones, Baquedano, Mantos Blancos, Pampa Unión, Sierra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela y departamento de Taltal, tendrá el.................... 60% El personal que preste sus servicios en Ascotan, Socaire, Peine, Caspana, Montura- quí, Ollagüe, Ujinn (ex Collahuasi), Río Grande, Toconce, Amincha e Inacaliri, tendrá el................................ 100% PROVINCIA DE ATACAMA................... 30% El personal que preste sus servicios en las localidades de Salado, Pueblo Hundido, Llanta, Totoralillo, Las Juntas, Tierra Amarilla, San Antonio, Los Loros, Bordos, Pabellón, El Tránsito, Conay, La Pampa, El Corral, La Higuerita, San Félix, La Majada, Retamo, Domeyko, Viscachitas, Carrizalillo, Carrizal Alto y Carrizal Bajo, tendrá el........................ 50% El personal que preste sus servicios en Potrerillos, El Salvador, La Pólvora y Azufrera, tendrá el.................... 80% PROVINCIA DE COQUIMBO................ 15% El personal que preste sus servicios en los departamentos de Elqui, Ovalle, Combarbalá e Illapel, tendrá el......... 20% El personal que preste sus servicios en la localidad de Rivadavia, Juntas de Ovalle, Rapel y Cogotí el 18, tendrá el. 30% El personal que preste sus servicios en las localidades de Tulahuén y Huanta, tendrá el............................... 40% El personal que preste sus servicios en la localidad de El Chañar y Juntas, tendrá el.............................. 50% PROVINCIA DE ACONCAGUA El personal que preste sus servicios en la comuna de Cabildo y Petorca, tendrá el 10% El personal que preste sus servicios en las localidades de Alicahue, Cerro Negro y Chincolco y los distritos Pedernal, Chalaco y El Sobrante, tendrá el...... 15% El personal que preste sus servicios en las localidades de San Francisco, Alto Campos de Ahumada, El Tártaro, Retén Vega de los Ciénagos y Retén y Refugio Militar de Los Patos, tendrá el............... 20% El personal que preste sus servicios en la localidad de Río Blanco y Refugio Militar de Juncal, tendrá el.......... 30% El personal que preste sus servicios en la localidad de Caracoles, tendrá el.. 50% PROVINCIA DE VALPARAISO El personal que preste sus servicios en la Isla Juan Fernández, tendrá el..... 100% El personal que preste sus servicios en el departamento de Isla de Pascua, tendrá el.............................. 200% PROVINCIA DE SANTIAGO El personal que preste sus servicios en Las Melosas, Los Queltehues, El Volcán, San Gabriel, Los Maitenes, Bocatoma, y los retenes Pérez Caldera y Farellones, tendrá el............................. 15% El personal que preste sus servicios en Embalse y Avanzada El Yeso, tendrá el. 30% PROVINCIA DE O'HIGGINS El personal que preste sus servicios en la localidad de Sewell, tendrá el...... 10% PROVINCIA DE COLCHAGUA El personal que preste sus servicios en la localidad de Puente Negro, tendrá el 15% PROVINCIA DE CURICO El personal que preste sus servicios en la localidad de Los Queñes, La Jaula y Potrero Grande, tendrá el.............. 15% PROVINCIA DE TALCA El personal que preste sus servicios en el departamento de Curepto, y en las loca- lidades de Coipué, Huenchullami, Rapilermo, Estancilla, Pumunul, Macal, Llongocura, Las Trancas, Los Cipreses, La Mina y Paso Nevado, tendrá el...................... 30% PROVINCIA DE MAULE El personal que preste sus servicios en las localidades de Putú, Toconey y Empedrado, tendrá el................... 15% PROVINCIA DE LINARES El personal que preste sus servicios en las localidades de Quebrada de Medina, Rari, Pejerrey, Vega de Salas y Confluencia, Loma de Vásquez, Vega de las Casas, Cajón de los Hualles, Bullileo, Los Canelos, Junquillo y Las Guardias, tendrá el.... 60% PROVINCIA DE ÑUBLE El personal que preste sus servicios en el departamento de Itata y en las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián de Alico, Pemuco, San Nicolás, El Carmen, Yungay y Tucapel, tendrá el..................... 30% El personal que preste sus servicios en la localidad de Atacalco, tendrá el.... 40% PROVINCIA DE CONCEPCION.............. 15% El personal que preste sus servicios en las localidades de Canancia, Quilaco, Quilacoya, San Onofre, Millahue, Pichaco, Las Ulloas, Las Margaritas y Las Pataguas, tendrá el............................... 25% PROVINCIA DE BIO BIO.................. 25% El personal que preste sus servicios en la Subdelegación de Quilleco y Refugio Militar Mariscal Alcázar, tendrá el.... 30% PROVINCIA DE ARAUCO 20% El personal que preste sus servicios en la Isla Santa María y en la Isla Mocha, tendrá el............................... 40% PROVINCIA DE MALLECO 15% El personal que preste sus servicios en el departamento de Curacautín, tendrá el 50% El personal que preste sus servicios en las localidades de Villa Portales, Malal- cahuello, Troyo, Liucura, Sierra Nevada, Icalma y Punta de Rieles, tendrá el..... 80% PROVINCIA DE CAUTIN 15% El personal que preste sus servicios en las localidades de Trovolhue, Tierra Impe- hue, Loncoyano, Huamaqui, Comunas de Puerto Saavedra, Toltén, Loncoche, Villarica y Pucón, tendrá el...................... 20% El personal que preste sus servicios en la zona del Llaima, tendrá el.......... 50% PROVINCIA DE VALDIVIA 20% El personal que preste sus servicios en las localidades de Quechumalal, Puñir, Toledo, Choshuenco, Liquiñe, Lican-Ray, Coñaripe, Huahun y Refugio Militar Choshuenco, tendrá el.................. 40% PROVINCIA DE OSORNO.................. 20% El personal que preste sus servicios en las localidades cordilleranas de San Juan de la Costa, Hueyusca y Riachuelo, tendrá el.............................. 30% El personal que preste sus servicios en las localidades de Puyehue, Refugio Militar Antillanca y Retén de Carabineros Pajaritos, tendrá el................... 40% PROVINCIA DE LLANQUIHUE.............. 20% El personal que preste sus servicios en los departamentos de Maullín y Calbuco, y Puerto Varas, tendrá el.............. 30% El personal -incluidos los obreros- que preste sus servicios en la subdelegación de Cochamó, Distrito de Llanada Grande, Lenca, Contao, Hualaihué, Lleguiman, Quillarpe, Punta Quillarpe y Piedra Azul y en las localidades de los Pinis, El Llolle, Daitao, El Dao, Coleco, Abtao, Aguantao, Huaiquín, Chayahue, Huito, El Rosario, Siete Colinas, Rulo, San Agustín y Peulla, tendrá el........... 50% El personal -incluidos los obreros- que preste sus servicios en las islas de la provincia, tendrá el.................. 60% El personal -incluidos los obreros- que preste sus servicios en los Retenes de Carabineros de Paso Bolsón y Paso León, tendrá el............................. 100% PROVINCIA DE CHILOE................. 60% El personal que preste sus servicios en Chiloé Continental y demás islas de la provincia, con excepción de la Isla de Chiloé, tendrá el................... 100% El personal que preste sus servicios en Isla Huafo, Isla Desertores, Archipiélago de las Guaitecas, Melinka, Futalelfú, Chaitén, Palena, Faros Rapel y Auchilú, tendrá el............................ 130% El personal de obreros de la provincia de Chiloé tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia. PROVINCIA DE AYSEN................. 90% El personal que preste sus servicios en Puerto Aysen, Puerto Chacabuco, Villa Manihuales, Coyhaique y Coyhaique Alto, Balmaceda, Valle Simpson, El Blanco, Criadero Militar Las Bandurrias y Puerto Viejo, tendrá el...................... 150% El personal que preste sus servicios en Chile Chico, Baker, Lago Castor, Puerto Ingeniero Ibáñez, La Colonia, Río Mayer, Ushuaia, Puerto Aguirre, Puerto Cisnes, Puerto Bonito, Puyuhuapi, Lago Verde, La Tapera, Cochrane, Caleta Tortel, Lago O'Higgins y Lago General Carrera, tendrá el.................................... 180% El personal de obreros de la provincia de Aysen tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia. PROVINCIA DE MAGALLANES............. 100% El personal que preste sus servicios en los departamentos de Ultima Esperanza y Tierra del Fuego, tendrá el........... 130% El personal que preste sus servicios en las localidades de San Pedro, Muñoz Gamero, Villa Tehuelche y Cutter Cove; Punta Delgada y Dungenes, Isla Dawson, tendrá el 150% El personal que preste sus servicios en Puerto Williams, tendrá el............ 160% El personal que preste sus servicios en Puerto Edén, Yendegaia, Isla Navarino, con exclusión de Puerto Williams, Islas Picton, Lenox y Nueva, Puestos de Vigías dependien- tes de la Base Naval Williams, tendrá el. 180% El personal que preste sus servicios en Islotes Evangelistas y Faros Félix y Fair Way, tendrá........................... 200% El personal que preste sus servicios en Isla Diego Ramírez, tendrá el........ 300% El personal de obreros de la provincia de Magallanes tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia. TERRITORIO ANTARTICO El personal de la Defensa Nacional que forme parte de la Comisión Antártica de relevo, mientras dure la Comisión, y el personal del Instituto Antártico Chileno que deba desempeñar comisiones de servicio en el Territorio Antártico, tendrá el. 300% El personal destacado en la Antártica, de acuerdo al artículo 1° de la ley 11.924, tendrá el.............................. 600% La Gratificación de Zona determinada por los porcentajes indicados en el pre- sente artículo aplicados sobre las remu- neraciones a que se refiere el artículo 86° del decreto con fuerza de ley 338 será la única que regirá en 1973 para el personal de todos los Servicios e Instituciones y Empresas del Sector Público a las cuales la legislación vigente otorgue derechos a gratificación de zona. Los funcionarios que, por aplicación de normas especiales, hubieren percibido en diciembre de 1972 gratificación de zona, la mantendrán a título personal hasta el momento en que sean trasladados a otra localidad. Asimismo, a contar desde el 1° de enero de 1973 la gratificación de zona establecida en el presente artículo beneficiará, en las condiciones señaladas en el inciso anterior, a todos los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y a los obreros de los Servicios, Instituciones y Empresas del Sector Público, en los lugares en que se haya reconocido esta asignación al personal de obreros. NOTA: 1 La modificación introducida por el artículo 38 de la ley 17.940, comenzará a regir a contar del 1° de junio de 1973.(Ley 17.940, art. 38). NOTA: 2 La modificación introducida por el art. 25 de la ley 17.940, regirá a contar del 1° de abril de 1973. (Ley 17.940, art. 25). NOTA: 3 Las modificaciones introducidas por los Decretos Leyes 155, art. 15 y 206, art. 6, ambos de 1973, regirán a contar del 1° de enero 1973.- (DL 155, ART. 15 y DL 206, ART. 6°).