Artículo UNICO
Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 45 días, contados desde la publicación de la presente ley, promulgue las modificaciones al DFL. N° 1 de 1971, Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, aprobadas en la consulta plebiscitaria celebradas el día 27 de Abril de 1972, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la ley N° 17.618 y comunicadas al Ejecutivo por el Consejo Superior de dicha Universidad por oficio N° 1.485, de 16 de Junio del año en curso.
📜 Texto Legal Técnico
