AUMENTA LA PLANTA DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE
CHILE
Ley 17883 · 3 artículos · Versión BCN: 1973-01-13 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- Auméntase la Planta del Personal de Carabineros de Chile, fijada en el artículo 1 del DFL. N° 2, de 17 de Octubre de 1968, del Ministerio del Interior, en el rubro PERSONAL DE FILA, Servicio de Orden y Seguridad, 1) Oficiales, en las siguientes plazas: 1 Mayor .......................... VI Categoría 3 Capitanes ...................... Grado 1° 19 Tenientes ...................... Grado 3° 20 Subtenientes ................... Grado 6° Este aumento de plazas regirá desde el 1° de Enero de 1973.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 4 del DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, en la forma que a continuación se indica: Sustitúyese la frase "estará formado por una plaza de Capitán, 2 Teniente y 12 de Subteniente", por la siguiente: "estará formado por una plaza de Mayor, 4 de Capitán, 21 de Teniente y 32 de Subteniente".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículo transitorio.- Para ascender a los cargos de Subteniente creados en el artículo 1° de esta ley, no se exigirá a las Brigadieres, por esta única vez, los requisitos de permanencia en el cargo y de aprobar un Curso de Formación y Perfeccionamiento, establecidos en el Reglamento para el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile.